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RIFL y PER: cómo su empresa puede ahorrar hasta 58% en contribuciones patronales desde hoy

19 de mayo de 2026 por
RIFL y PER: cómo su empresa puede ahorrar hasta 58% en contribuciones patronales desde hoy
Leandro Salinas
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RIFL y PER: dos beneficios de la nueva Ley Laboral que su empresa no puede ignorar

Por Tecopens Consulting | Mayo 2026

Si tiene empleados en relación de dependencia, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 acaba de crear dos oportunidades concretas para su empresa. Una ya está operativa. La otra viene en camino. Ninguna de las dos debería ignorar.

Se llaman RIFL y PER, y juntas pueden significar un ahorro significativo en sus costos laborales o la regularización de situaciones que hoy representan un riesgo legal y económico importante.

¿De qué se trata cada uno?

RIFL — Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

El RIFL es un beneficio inmediato y ya operativo. Por cada trabajador nuevo que incorpore entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, sus contribuciones patronales se reducen del 18%–20,4% habitual al 5% durante los primeros 48 meses de esa relación laboral.

La Resolución General ARCA N° 5844/2026 ya está publicada. Esto significa que hoy mismo puede empezar a utilizarlo.

¿Cuánto representa en números concretos?

Para un empleado con sueldo bruto de $1.000.000:

Concepto Sin RIFL Con RIFL
Contribuciones patronales $180.000 (18%) $50.000 (5%)
FAL PyME 2,5% Deducible $25.000 no deducible
Total a pagar $180.000 $75.000

Ahorro mensual: $105.000. En 48 meses: $5.040.000.

PER — Promoción del Empleo Registrado

El PER es, en términos simples, un blanqueo laboral. Permite regularizar empleados que hoy trabajan sin registrar o que están mal registrados —con fecha de ingreso posterior a la real o sueldo inferior al declarado— condonando como mínimo el 70% de toda la deuda histórica acumulada por aportes y contribuciones.

Si el pago del 30% restante se realiza al contado, el descuento adicional puede llevar la condonación total al 80% de la deuda.

A la fecha de este artículo, ARCA aún no publicó la reglamentación, por lo que el plazo de 180 días para adherirse todavía no empezó a correr. Pero el momento de analizar la situación y prepararse es ahora.

¿Quién puede usar cada uno?

Ambos regímenes aplican a cualquier empleador del sector privado: comercio, industria, servicios, construcción, agrario y toda actividad comprendida en la LCT.

Sin embargo, hay condiciones específicas a cumplir:

Para el RIFL, el trabajador debe cumplir al menos una de estas condiciones:

  1. Nunca tuvo trabajo registrado (sin empleo en relación de dependencia al 10/12/2025)
  2. Estuvo desempleado los 6 meses previos a su incorporación
  3. Era monotributista sin empleo privado registrado
  4. Su último empleo fue en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA)

Importante: No puede usar el RIFL si su empresa figura en el REPSAL.

Para el PER, pueden regularizarse todos los trabajadores que estén activos y hayan comenzado a trabajar antes de la promulgación de la Ley 27.802, y que no fueron declarados o lo fueron de forma defectuosa.

¿Se pueden usar juntos?

Sí. RIFL y PER no se excluyen entre sí. Lo que no es posible es aplicar ambos regímenes para el mismo trabajador.

La estrategia más frecuente en empresas con situaciones mixtas será usar el RIFL para las nuevas incorporaciones y el PER para regularizar al personal ya existente que no esté correctamente registrado.

El caso más importante que debe resolver hoy

Si tiene un empleado no registrado o incorrectamente registrado, tiene por delante dos caminos posibles:

Camino A — Más riesgoso: Darlo de alta ahora con fecha actual bajo el RIFL. Si en algún momento se detecta que la relación laboral existía previamente, podría perder el beneficio y además afrontar la deuda histórica con intereses y multas.

Camino B — Recomendado: Esperar la reglamentación del PER y regularizarlo retroactivamente, obteniendo la condonación del 70% o más de la deuda acumulada. Sin riesgo penal. Sin deuda histórica.

La diferencia entre ambos caminos puede ser muy significativa, tanto en términos económicos como legales.

¿Cómo se aplica el RIFL en la práctica?

El procedimiento es simple:

  1. Al dar de alta al trabajador en Simplificación Registral de ARCA, utilizar el código 710.
  2. El sistema aplica automáticamente las alícuotas reducidas en la DDJJ mensual (Formulario 931).

Dato importante: Si ya incorporó trabajadores entre el 01/05 y el 06/05 sin haber usado el código 710, todavía puede rectificar el alta y acceder al beneficio igualmente.

Beneficios adicionales del PER que quizás no conocía

Más allá de la condonación de deuda, el PER incluye ventajas que muchos empleadores desconocen:

  • Extinción de la acción penal: tener empleados no registrados puede constituir un delito. El PER lo elimina completamente para los períodos regularizados.
  • Salida del REPSAL: si su empresa figura en ese registro, puede salir regularizando a los trabajadores involucrados y abonando la multa correspondiente.
  • Protección durante el trámite: mientras tramita el PER, ARCA no puede iniciarle determinaciones de deuda ni labrar actas de infracción por las mismas causas que está regularizando.

Y para el trabajador regularizado: tiene derecho a que se le computen hasta 60 meses en su historial previsional, lo que le permite acreditar años para jubilarse, acceder a pensiones por invalidez o fallecimiento, y al seguro de desempleo.

Nuestra recomendación

No espere. Cada mes que pasa sin aprovechar el RIFL es un mes de ahorro que no recupera. Y cada mes que pasa sin analizar su situación en materia de registración laboral es un mes más de exposición a una deuda que podría haberse reducido al 20% o 30% de su valor real.

En Tecopens Consulting analizamos la situación particular de su empresa, verificamos el cumplimiento de los requisitos para el RIFL en cada alta y lo asistimos para estar listos para actuar dentro de los 180 días del PER en cuanto salga la reglamentación de ARCA.

El presente artículo fue elaborado sobre la base de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, el Decreto Reglamentario N° 315/2026 y la Resolución General ARCA N° 5844/2026, vigentes al momento de su redacción. Tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni impositivo.

Tecopens Consulting · San Miguel de Tucumán, Argentina

📧 equipo@tecopensconsulting.com · 📱 +54 381 674-1520 · 📸 @tecopens_consulting


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