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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es, cómo funciona y qué tiene que hacer tu empresa

Un análisis normativo del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802 y sus obligaciones para el empleador privado.
19 de mayo de 2026 por
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es, cómo funciona y qué tiene que hacer tu empresa
Leandro Salinas
| Todavía no hay comentarios

Por el equipo de Tecopens | Mayo 2026

La reforma laboral más profunda de las últimas décadas llegó con la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Entre sus 218 artículos, uno de los cambios más significativos para cualquier empleador del sector privado es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un mecanismo obligatorio de capitalización mensual para financiar futuras indemnizaciones laborales.

Con la fecha de inicio operativo fijada para el 1° de junio de 2026, y con la reglamentación de la CNV todavía en proceso de definición, el margen para prepararse es estrecho. Este artículo resume los puntos clave que todo empleador —y su asesor contable— debe conocer hoy.

¿Qué es el FAL?

El FAL es un fondo de afectación específica, independiente e inembargable que cada empleador debe constituir en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Su objetivo es acumular recursos para coadyuvar al pago de indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744): despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido, fuerza mayor, fallecimiento y mutuo acuerdo, entre otros supuestos.

Una aclaración fundamental: el FAL no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente. El empleador continúa siendo el único responsable de pagar la indemnización en su totalidad. El fondo es una herramienta de respaldo financiero: si hay saldo suficiente, el empleador puede instruirle a la entidad administradora que transfiera los fondos al trabajador. Si el saldo es insuficiente, el empleador cubre la diferencia con recursos propios.

¿Quiénes están obligados?

Todos los empleadores del sector privado alcanzados por la LCT, sin distinción de tamaño. Quedan expresamente excluidos:

  • El régimen de la industria de la construcción (Ley 22.250).
  • El personal de casas particulares (Ley 26.844).
  • Los trabajadores independientes que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, a quienes la Ley 27.802 excluye de la relación de dependencia regulada por la LCT.

Tampoco tienen cobertura los trabajadores no registrados, ni aquellos con menos de 12 meses de antigüedad registrada al momento de la extinción del vínculo laboral.

¿Cuánto hay que aportar?

La contribución mensual obligatoria se calcula sobre la misma base remuneratoria que se utiliza para las contribuciones patronales al SIPA (formulario 931):

Tipo de empresaAlícuota mensual
Grandes empresas1 %
MiPyMEs (Ley Pyme)2,5 %

La clave: efecto costo cero

Estos porcentajes se descuentan en igual proporción de las contribuciones patronales con destino al SIPA. En la práctica, el empleador redirige una parte de lo que ya aporta al sistema previsional hacia su propio fondo indemnizatorio. El desembolso mensual total no aumenta. Lo que cambia es el destino de una porción de esos fondos.

¿Cuándo puede usarse el fondo?

Dos condiciones deben cumplirse para poder utilizar los recursos:

  1. Carencia de 6 meses: el FAL solo puede usarse a partir del sexto mes desde el primer aporte. Quien abra la cuenta el 1° de junio de 2026 recién podrá disponer de los fondos desde diciembre de 2026. Este período es único desde el inicio; no se cuenta por cada empleado.
  2. Antigüedad registrada del trabajador: el empleado debe contar con al menos 12 meses de relación laboral registrada al momento de la extinción. Si hubiera deficiencias registrales, el FAL puede utilizarse para la porción debidamente registrada; el empleador cubre el diferencial con recursos propios.

Procedimiento de uso

El empleador presenta una declaración jurada ante la entidad administradora con los datos del trabajador (CUIL, CBU), la causa y fecha de extinción, y el monto a transferir. La administradora verifica los requisitos formales y, si están cumplidos, realiza la transferencia dentro de los 5 días hábiles directamente al trabajador. La entidad administradora no es responsable frente al trabajador por el monto de la liquidación; responde únicamente por ejecutar correctamente las instrucciones del empleador.

¿Qué vehículos administrarán el FAL?

La ley habilita dos tipos de estructuras, ambas bajo supervisión de la CNV:

Fondos Comunes de Inversión (FCI): presentan ventajas operativas claras: valuación diaria, transparencia, liquidez y un marco normativo ya consolidado. Se espera que sean el instrumento más utilizado.

Fideicomisos financieros: ofrecen mayor flexibilidad estructural y pueden resultar más atractivos para grandes corporaciones con necesidades específicas. Su principal limitación es que en Argentina los fideicomisos con oferta pública tienen un monto máximo autorizado, lo que choca con el carácter acumulativo y creciente del FAL.

Diversas gestoras del mercado ya están posicionándose para captar estos flujos. Se estima que el FAL inyectará entre USD 2.000 y USD 5.000 millones anuales al mercado de capitales local.

Respecto a la composición de carteras, distintos analistas del mercado estiman que un porcentaje mayoritario se asignará a títulos soberanos. La autorización para invertir en instrumentos como CEDEARs está pendiente de confirmación en la reglamentación final de la CNV; la postura informal anticipada es que no se permitirá.

¿Cuánto puede acumularse?

Los números del mercado ilustran la capacidad de acumulación del fondo. Según estimaciones de la consultora PMP:

  • Una pyme de 20 empleados con salario promedio de $2.000.000 puede acumular fondos equivalentes a 3 sueldos de indemnización en 6 meses y 5,6 sueldos al año.
  • Una pyme de 40 empleados con igual salario alcanza fondos equivalentes a un mes de indemnización al semestre y 5,9 sueldos por año de antigüedad al año.
  • Una gran empresa de 1.000 empleados (alícuota del 1%) puede cubrir el equivalente a 59 sueldos en seis meses y 114 en un año.

Además, combinando el FAL con el RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reglamentado por Decreto 315/2026), una pyme podría pagar solo el 7,5% en contribuciones frente al 18% habitual, representando un ahorro del 58%.

Particularidades financieras del FAL

  • Inembargable: no puede ser afectado por acreedores del empleador.
  • Exento de Impuesto a las Ganancias sobre los rendimientos acumulados.
  • Intransferible, salvo en caso de venta o cesión de la empresa, donde se transfiere junto con los trabajadores.
  • Comisión de administración capiada en el 1% anual sobre el patrimonio administrado (incluye administrador, depositaria y colocadores).
  • Uso total o parcial: el empleador puede cubrir una porción de la indemnización con el FAL y el resto con flujo propio.

Tratamiento impositivo

ConceptoImp. a las GananciasIVA
Contribuciones patronales al FALExentasNo gravadas
Rendimientos e intereses del fondoExentosNo gravados
Comisiones del ente administradorGravadasGravadas
Pago indemnizatorio (según caso)Puede estar gravado si el salario base supera 15 SMVMNo gravado

El FCI y el fideicomiso serán vehículos fiscalmente transparentes. La exención del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB / Ley 25.413) para las sumas del fondo está consensuada pero pendiente de explicitación reglamentaria.

¿Cuándo entra en vigencia?

1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de hasta 6 meses por decreto del PEN. Para que el sistema funcione, previamente deben emitirse:

  • Decreto reglamentario del PEN.
  • Resolución del Ministerio de Economía (asset allocation).
  • Resolución de la Secretaría de Trabajo (requisitos y condiciones).
  • Reglamentación de ARCA (circuito de recaudación y derivación desde el F. 931).
  • Reglamentación de la CNV (vehículos FCI y fideicomisos FAL, proceso de autorización automática).

Atención: hay aspectos relevantes que aún no están reglamentados: la portabilidad entre administradores, los períodos de permanencia mínima, la composición exacta de la cartera y el mecanismo para trasladar fondos entre vehículos. La Cámara de Fondos y la Cámara de Fideicomisos están trabajando en un reglamento de gestión tipo y un contrato tipo para acelerar los lanzamientos.

¿Qué debe hacer el empleador hoy?

Con independencia de la prórroga que pudiera decretar el Ejecutivo, la preparación puede y debe comenzar ahora:

  1. Verificar si la empresa está alcanzada por el régimen y bajo qué categoría (gran empresa o MiPyME).
  2. Evaluar y seleccionar la entidad administradora (FCI o fideicomiso habilitado por CNV) antes del inicio operativo. Las pymes probablemente encuentren la opción más simple a través de sus bancos actuales; las grandes empresas pueden analizar propuestas de las principales ALyCs.
  3. Abrir la cuenta FAL tan pronto como la entidad elegida lo permita, para no perder el período de carencia.
  4. Actualizar la liquidación mensual de sueldos para reflejar correctamente el desvío de contribuciones: el aporte al FAL reduce en igual proporción la contribución patronal al SIPA. Este flujo pasa por ARCA como agente de derivación.
  5. No planificar usos del fondo hasta cumplidos los 6 meses de aportes mínimos.
  6. Monitorear el Boletín Oficial activamente: la reglamentación de la CNV, el decreto del PEN y las resoluciones de la Secretaría de Trabajo y de ARCA son imprescindibles para cerrar los procedimientos internos.

Preguntas frecuentes

¿Los fondos pueden volver alguna vez a la empresa? Solo en dos situaciones excepcionales: quiebra o disolución y liquidación de la sociedad. En todos los demás casos, permanecen en el FAL con destino exclusivo al trabajador.

¿Qué pasa si el empleador no elige ningún administrador? La CNV no asignará uno automáticamente. Sin embargo, prevé intimar y aplicar sanciones porque es una obligación legal. No elegir no es una opción sin consecuencias.

¿Una empresa puede tener más de un FAL? En principio sí. Nada en la normativa actual lo prohíbe, e incluso una sociedad gerente podría ofrecer varios FCI FAL con distintas estrategias de cartera. No obstante, se espera que haya algún límite regulatorio para preservar la administrabilidad del sistema vía ARCA.

¿El FAL tiene algún vínculo con el seguro de desempleo? No. El seguro de desempleo (administrado por ANSES) es una prestación de seguridad social que cubre al trabajador durante el período de inactividad. El FAL financia las indemnizaciones que paga el empleador al momento de la extinción. Son figuras distintas.

¿Qué pasa con la portabilidad entre administradores? Es un derecho reconocido en principio, pero su implementación práctica aún no está reglamentada. Se espera un mecanismo con ventanas de liquidez y períodos de permanencia mínima, de modo que la transferencia de tenencia se realice de fondo a fondo dentro del universo FAL, sin que los recursos pasen por el empleador.

Debate abierto: el impacto sobre el sistema previsional

No todo es consenso. El IERAL de la Fundación Mediterránea y otros analistas advierten sobre un punto estructural delicado: si el financiamiento del FAL se hace redirigiendo contribuciones que antes iban a ANSES, el sistema jubilatorio recibirá menos recursos. La Bolsa de Comercio de Rosario estimó el flujo mensual del FAL en aproximadamente $263.000 millones (unos USD 2.179 millones anuales) que dejarían de ingresar al sistema previsional. PwC calculó que el impacto fiscal ascendería al 0,23% del PBI, cifra relevante frente a la meta de superávit primario del 1,4% del PBI comprometida ante el FMI.

Desde el plano jurídico, existe además un debate constitucional en ciernes: si el nuevo esquema de capitalización previa altera la naturaleza del régimen de estabilidad impropia que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El empleador sigue obligado al pago íntegro de toda indemnización, pero el cambio en la mecánica de financiamiento podría ser objeto de impugnaciones judiciales.

Conclusión

El FAL es un cambio estructural, no un ajuste marginal. Transforma la lógica del costo indemnizatorio en Argentina: de una erogación concentrada en el momento del despido a un esquema de capitalización previa y distribuida en el tiempo. Para el empleador bien asesorado, representa previsibilidad financiera, menor exposición de caja y una eventual reducción de la litigiosidad laboral. Para el sistema previsional, abre interrogantes que la política fiscal deberá resolver.

El asesoramiento profesional temprano marca la diferencia. Elegir bien la entidad administradora, integrar el FAL correctamente en la liquidación mensual y estar al día con cada resolución que publique la CNV son hoy las tres prioridades para cualquier empleador del sector privado.

¿Necesitás evaluar el impacto del FAL en tu empresa o acompañamiento en la implementación? Contactá a nuestro estudio.

Referencias normativas: Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) — Decreto 137/2026 — Decreto 315/2026 — Arts. 58 a 79, LCT reformada — RG ARCA (pendiente) — Resolución CNV (pendiente).


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